Descripción
Ley vigente a contar del 1º de Julio de 2008, que establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley Nº 16.600, menores de 18 años de edad. Este subsidio es un beneficio no contributivo, consistente en una prestación mensual de $ 48.000, igual para todos los beneficiarios.
El proceso de selección está fundado en un indicador socio económico común para todos los postulantes , establecido a través de la Ficha de Protección Social con un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos.
Requisitos
- Los requisitos que se deben reunir para solicitar el subsidio, son los siguientes:
- Ser menor de 18 años de edad
- Haber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la ley Nº 18.600
- Ser carente de recursos con un ingreso per cápita no superior a $ 48.195
- Tener residencia continua en el país de por lo menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Deberá contar con la Ficha de Protección Social con un puntaje inferior o igual a 8.500 puntos.
El subsidio se puede perder por las siguientes razones:
- Cumplimiento de los 18 años de edad
- Fallecimiento del beneficiario
- Por no cobro del beneficio durante seis meses continuados
- Cuando la persona a cuyo cuidado se encuentre el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente Regional o el Instituto de Normalización Previsional en su calidad de entidad pagadora.
- En caso que el beneficiario obtenga residencia en país extranjero
- Cuando el beneficiario deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento y mantención del beneficio.
Lugar y horario de atención:
Lunes a viernes de 08:30 hrs. a 14:00 hrs.
Ilustre Municipalidad de Penco, O’Higgins Nº 500, Dirección de Desarrollo Comunitario, primer piso.
Teléfonos:
2261429 – 2261431 – 2261432




