De Invalidez

Descripción

Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez y es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional

Desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 esta pensión es de $60.000 mensuales y a partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000 mensuales.

¿Quiénes son los beneficiarios?

A hombres y mujeres de 18 a 65 años de edad, declaradas como inválidas y que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Por el sólo ministerio de la ley las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS), por invalidez, accedieron a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez a contar del 1 de julio del 2008. A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.

Requisitos

  • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
  • No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.
  • Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más vulnerable de Chile entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, lo que equivale tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social, y entre el 1 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010 pertenecer al 45%, es decir, obtener 12.185 puntos en la Ficha de Protección Social.
  • Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los extranjeros no tiene derecho a PBSI si la causa de la invalidez es por hecho ocurrido fuera del Territorio de la República, si a la fecha del evento no tenía la calidad de residente de acuerdo al DL Nº1094, de 1975

Documentación requerida

Cédula de Identidad.

Duración del beneficio

Hasta que el beneficiario cumple los 65 años o hasta que beneficiario fallece, o que deje de cumplir los requisitos legales, o permanece fuera del país por más de 90 días en un año calendario o por entregar datos falsos para obtener el beneficio.

Lugar y horario de atención:

Lunes a viernes de 08:30 hrs. a 14:00 hrs.

Ilustre Municipalidad de Penco, O’Higgins Nº 500, Dirección de Desarrollo Comunitario, primer piso.

Teléfonos:

2261429 – 2261431 – 2261432