Normas Generales

Las Oficinas Municipales de Información Laboral, no podrán negarse expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, dichas Oficinas no podrán intervenir en la celebración de los contratos de trabajo

El horario de la Atención de las Oficinas Municipales de Información Laboral, deberá ser conocido por todo el publico usuario y, en lo posible, no deberá sufrir cambios a fin de evitar confusión y desorientación entre los trabajadores y empleadores.

Deberá utilizarse los Formularios tipo diseñados por SENCE.

La Información estadística que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo recabe de las Oficinas Municipales de Información Laboral será obligatoria, y deberá ser enviada por estas a SENCE dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Con el fin de promover y facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores y el mejor aprovechamiento de las vacantes existentes, se debe mantener una activa coordinación y comunicación entre las Oficinas Municipales de Información Laboral.

El personal debe tener pleno conocimiento de los objetivos y funciones de la Oficina Municipal de Información Laboral y de los Programas q a través de ella se ejecutan.

La OMIL no recogerá solicitudes de las oficinas privadas de colocación, a menos que estas proporcionen los datos del empleador, prescindiendo de la Oficina Privada de Colocaciones.

El hecho de inscribir a un postulante, implica adquirir un compromiso con éste, en el sentido que deberá agotarse toda posibilidad para asesorarlo en la búsqueda de un empleo o curso de capacitación adecuado.

Toda persona que solicite los servicios de la OMIL es denominada usuario del sistema, hasta el momento en que especifique sus requerimientos. Si desea inscribirse será denominado oferente de trabajo y/o solicitante de capacitación, si esta inscrito y solicita los servicios de colocación será denominado oferente de trabajo activo.

Las OMIL deberán recurrir y utilizar los medios de comunicación de su jurisdicción con el objeto de promover la colocación de sus oferentes de empleo.

Las OMIL tienen la obligación de inscribir a los solicitantes residentes en la comuna. Estos deberán comprobar tal situación presentando certificado de residencia o un comprobante de pago de luz, agua o teléfono, etc.

Los solicitantes de empleo con residencia en otras comunas podrán ser atendidos de ameritarlo la situación: hay un trabajo disponible al cual pueden ser derivados, solo si previamente se consulta a la OMIL correspondiente a su domicilio, los antecedentes registrados en la ficha, ya sea en forma telefónica, o bien en determinados casos se requiere el envió de esta vía fax.

Todo el proceso de derivación a trabajos deberá ser consignado en los formularios correspondientes y en el caso de inscritos correspondientes a otras comunas los datos de envió se anotaran en un ficha base (con solo datos de identificación), debiendo en todo caso informarse tal situación a la OMIL de su domicilio.

Cada vez que un usuario ya inscrito concurre a la OMIL deberá introducirse en la ficha de inscripción los datos que proporcione respeto a su historia laboral o estudios, y que necesariamente pueden modificar sus claves ocupacionales y/o económicas. Por ejemplo, si un usuario al inscribirse en la OMIL es clasificado como BTPV (busca trabajo por primera vez)

Debe tenerse presente que las personas solo pueden ser clasificadas en determinada profesión u oficio si están en posesión de un titulo extendido por una autoridad competente o bien tienen 6 o mas meses, continuos o discontinuos, desempeñando un determinado oficio. En este caso de tener seis meses continuos o discontinuos la clasificación será SOD (Sin Oficio Determinado).

Los formularios de inscripción tendrán una validez de tres años calendario, debiendo conservarse durante dicho periodo todas las fichas clasificadas y ordenadas en kardex, de acuerdo al año de inscripción y separadas, hombres y mujeres.

Cada vez que se proceda a modificar una ficha, y en consecuencia a cambiar la clave de inscripción, el año de inicio de la vigencia de esta ficha así modificada será correspondiente a dicho cambio.

Los usuarios que concurren a una OMIL, con el propósito de postular a un curso de capacitación, deberán ser inscritos de igual manera que aquellos que lo hacen por un trabajo, debiendo por consiguiente consignarse en las respectivas fichas todos los datos de su historia laboral y educacional.

Es absolutamente obligatorio que los postulantes a curso de capacitación sean objetivos de evaluación socioeconómica por un profesional competente y en conformidad a las instrucciones que se incluyen en el anexo pertinente.

Las OMIL tienen la obligación de verificar los antecedentes laborales de las personas inscritas consultando telefónicamente o mediante visitas las competencias laborales adquiridas.

Los alumnos en practica asignados a la OMIL durante un periodo, no deberán desempeñar labores de inscritos o colocaciones, debiendo ceñirse a aquellas inherentes a su practica profesional.