La Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su Titulo III, que en cada Municipalidad habrá un concejo de carácter formativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta Ley.
De este modo y para cumplir con lo establecido en el Artículo 106 de la citada Ley, con las Elecciones Municipales del 2008, se instituyó el Gobierno Comunal y el Concejo Municipal por un periodo de cuatro años (2008-2012), siendo el Alcalde de la Comuna don Guillermo Cáceres Collao y los Concejales:
- Rodrigo Vera Riquelme – Unión Demócrata Independiente (UDI)
3679 votos ( 16.59 % )
- Héctor Peñailillo Núñez – Renovación Nacional (RN)
2627 votos ( 11.85 % )
- Ramón Fuentealba Hernámdez – Partido Demócrata Cristiano (PDC)
1887 votos ( 8.51 % )
- Victor Hugo Figueroa Rebolledo – Partido Demócrata Cristiano (PDC)
1307 votos ( 5.89 % )
- Reinaldo Flores Astudillo – Independiente Lista E (ILE)
1263 votos ( 5.70 % )
- Luis Alberto Alarcón Parra – Partido por la Democracia (PPD)
1056 votos ( 4.76 % )
(Fuente : Ministerio del Interior)
El Concejo Municipal esta normado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece que el Concejo posee funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, entre las cuales podemos señalar:
- Pronunciarse sobre materias que enumera el Artículo 65 de la Ley Nº 18.695,
- Aprobar la participación municipal en Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones,
- Supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo,
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal,
- Aprobar el Plan Regulador Comunal.
Y lo establecido en el Artículo 79 en adelante del Titulo III.




