El Director de Control tendrá las siguientes funciones generales:
- Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad , con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
- Representar al alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible.
- Colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de las auditorías externas que aquel puede requerir en virtud de lo que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: una auditoría para evaluar la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio, posible de realizar cada dos años, y otra para evaluar la ejecución del plan comunal de desarrollo, posible de realizar cada cuatro años.
- Representar al concejo municipal los déficit que advierta en la ejecución del presupuesto municipal.
- Fiscalizar el uso de los aportes otorgados a las corporaciones y fundaciones municipales.
- Fiscalizar a las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, respecto del uso y destino de sus recursos.
- Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
- Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.




