DOM

Al director de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador co­munal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
    • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
    • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.
    • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
    • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
  • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
    • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
    • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
    • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de ur­banización y edificación realizadas en la comuna.
    • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
    • Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
    • En general aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.
  • Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias técnicas de funcionamiento y uso de elementos en edificaciones y predios, prevenir el deterioro ambiental y la contaminación.  Realizar los estudios y cálculos para los proyectos del municipio.
  • Realizar las actividades inspectivas que se le asignen, y los informes y las denuncias que correspondan.
  • Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  • Otras tareas vinculadas con las funciones del municipio que el jefe de la unidad o el alcalde le encomienden.